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Usuario no registrado
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Hola foreros:
Quiero comprar un portabicis trasero de los que van colgados de la puerta .
Y bien hace ya tiempo oi que no eran ilegales y mi pregunta es:
si habeis tenido algun tipo de problemas con la autoridad competente o dejan pasar la mano un poco ,en mi caso no llega a tapar la matricula que esta muy abajo
Sin mas agradeceros lo que podais aportar que estoy un poco perdido
Gracias de antemano a todos
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Usuario no registrado
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Yo tampoco estoy seguro de si son legales o no, pero me compre uno y lo que si te aconsejo es: 1º Compres la placa v-20 que es la cuadrada con franjas rojas y blancas. 2º Si se ven poco los faros te aconsejo que compres un portamatrículas con faros, aunque creo que para que funcionen los faros tendrias que conectarlos al enchufe de la bola de enganche. (creo, no me exes muxa cuenta xk al mio no le tapa los faros.) De todas maneras te copio lo que he encontrado en una web. Remolque, Bola y Bicis
Aunque este tema ya se trató en otros foros, nunca se llegó a algo claro y quedaban dudas.
En la Revista Tráfico Seguridad Vial nº187 de Nov-Dic 2007 hay una
consulta de una persona que bajo el título Remolque, Bola y Bicis
expone el caso (pongo textualmente):
- Para transportar bicicletas en mi coche llevo, desde hace tres años,
un soporte enganchado a la bola de remolque con matrícula y luces.
Pienso que este sistema es el más seguro, independientemente del coste
de colocar el sistema de bola. Tras este tiempo y muchos kilómetros
recorridos con él, bajando un puerto una pareja de la Guardia Civil dio
la vuelta, me alcanzaron y pararon con luces y sirena.... para
indicarme, sin denunciarme, que debía llevar en el mencionado soporte
el dispositivo V20 ó panel de final de carga. Con el soporte (he
comprado dos) no viene el panel V20; además, en el mundo de las
carreras de bicis y nadie lo lleva. ¿ES necesario? ¿Por qué? ¿Cuantos
hay que llevar?
La respuesta de tráfico es:
- El dispositivo para transportar bicicletas en un soporte enganchado a
la bola del remolque es un accesorio desmontable destinado al
acondicionamiento y protección de la carga del vehículo. El Reglamento
General de Circulación (art.14.1) exige que la carga transportada en un
vehículo, y los accesorios que se utiilcen para su acondicionamiento ó
protección, no oculten los dispositivos de alumbrado o señalización
luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales
del conductor. En los traseros, el cumplimiento del precepto puede
lograrse instalando en su parte posterior todos los dispositivos de
alumbrado o señalizáción luminosa y la placa de matrícula, En todo
caso, debe garantizarse que portabicis y carga estén dispuestos y
sujetos de forma que no puedan "arrastrar,caer total o parcialmente o
desplazarse de manera peligrosa". Dichos accesorios pueden apoyarse en
el dispositivo de remolque si se respeta la masa máxima que éste
soporta de acuerdo con lo establecido por el fabricante.
El portabicicletas con su carga pueden sobresalir por la parte
posterior hasta un 15% de la longitud de la proyección en planta del
vehículo. Pero no lateralmente, salvo en vehículos de anchura inferior
a 1 metro (art.15). De todos modos, debe quedar asegurada la visión
posterior del conductor directametne a traves del retrovisor interior o
mediante un segundo retrovisor exterior, situado en el lado derecho del
vehículo (art.11.2. Reglamento de vehículos). Por
último, la carga que sobresalga por la parte posterior de los vehículos
debe estar señalizada mediante la señal V-20 (art.173 del Reglamento
General de Circulación). Como en este caso sobresale, deber portar la
citada señal, como establece el Anexo XI del citado Reglamento.
 P.D.: Espero que te sea de ayuda.
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