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Guille ::: 08 Mar, 2007 ::: 705 lecturas
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Ayer compareció el concejal de Urbanismo de Sevilla, Emilio Carrillo, ante la prensa para presentar el Plan Director de la Bicicleta que será aprobado en breve por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, y que llevará como anexo una propuesta de ordenanza de circulación de bicicletas.
Dicho Plan Director prevé la inversión de más de 6 millones de euros hasta 2010 adicionalmente a los 18 millones invertidos en la construcción de los 8 itinerarios básicos de carriles-bici. Principalmente estarán dedicados a la promoción de la bicicleta mediante programas específicos dirigidos a cada sector de la población.
Por otro lado, la prensa de hoy destaca algunas declaraciones efectuadas por Carrillo en relación a la futura Ordenanza municipal de circulación de bicicletas, que han podido ser poco afortunadas pues han generado confusión. En relación a este tema, Ricardo Marqués de A Contramano nos comenta:
Se nos ha aclarado además que lo que se va a llevar al Pleno no son las Ordenanzas, sino el Plan Director de la Bicicleta que lleva como anexo un borrador de ordenanzas. Dicho borrador será entonces remitido a la Delegación de Tráfico que es la que tiene competencias para elevar una propuesta de Ordenanzas de Tráfico (de cualquier tipo) al Pleno.[...]
Para aquellos/as que no querais leeros el texto completo, a continuación hemos copiado algunos artículos que aclaran los asuntos mas confictivos
Art.19.- Las personas podrán circular con patines y bicicletas por estas zonas (se refiere a las zonas de prioridad peatonal, como calles peatonales, etc...) en las condiciones indicadas en los artículos 26 y 27 del Título III de esta Ordenanza. En su tránsito, las bicicletas y los patines disfrutarán de prioridad sobre el resto de vehículos, pero no sobre los peatones.
Art.22.- Las bicicletas, como un vehículo más sujeto a la normativa vigente en materia de tráfico, circularán con preferencia por los carriles bicis y resto de vías e itinerarios señalizados, sin perjuicio de que les esté permitido circular, como cualquier vehículo, por la calzada ordinaria. En el supuesto de no existir tales infraestructuras ciclistas las bicicletas circularán preferentemente por la calzada.
Art.26.- Las vías ciclistas, segregados del resto del tráfico y de las zonas destinadas al tránsito peatonal, solamente podrán ser utilizadas para la circulación en bicicleta, patines, triciclos para adultos, bicicletas eléctricas y sillas de personas discapacitadas. Los usuarios de tales vías deberán mantener una velocidad adecuada, de entorno a un máximo entre 15 - 20 Km./hora, sin perjuicio de mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación.
Art.27.- La circulación en bicicleta por los itinerarios marcados en las aceras o con señalización vertical y resto de zonas peatonales deberá realizarse dentro de las bandas señalizadas, si las hubiere, manteniendo una velocidad máxima de 10 Km./hora y respetando en todo caso la prioridad de paso de los peatones. Los ciclistas, asimismo, vendrán obligados a mantener una distancia de al menos un metro en las maniobras de adelantamiento o cruce con peatones y a no realizar maniobras bruscas que pongan en peligro su integridad
física. En las zonas y calles peatonales saturadas, podrá fijarse una prohibición total de circulación de bicicletas en horario previamente establecido.
Art.28.- Excepto en momentos de aglomeración se permite la circulación en bicicleta por los parques públicos, áreas peatonales, paseos, zonas de prioridad invertida así como aceras de más de 5 metros de anchura en los que no exista carril bici siempre que se adecue la velocidad a la de los viandantes, sin sobrepasar nunca los 10 Km./hora, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones. Se permite la circulación en bicicleta por la acera a los niños menores de 7 años siempre que vayan acompañados por adultos y siempre que no se sobrepasen los 10 km./h. Con carácter excepcional y, en viales de un solo sentido de circulación, el Ayuntamiento podrá permitir, debidamente señalizada, la circulación ciclista en el sentido contrario.
Art.30.- Las infraestructuras específicamente diseñadas para el aparcamiento de bicicletas en las vías urbanas serán de uso exclusivo por estas. En los supuestos de no existir tales estacionamientos, en un radio de 50 metros, las bicicletas podrán ser amarradas a árboles o elementos del mobiliario urbano siempre que con ello no se perjudique la salud del árbol, no se vea alterado la función de la señalización, ni se entorpezca el tránsito de vehículos o peatones.
En el capítulo de definiciones, figura esta:
Bicicleta: Vehículo de dos ruedas accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. Las bicis que estén plegadas se considerarán, a todos los efectos, como un bulto de equipaje.
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Buena promoción de la bici
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 Un saludo afectuoso a todas aquellas personas que hacen de la bicicleta, con su uso y disfrute, una apuesta de belleza. El pedaleo escribe sobre negro asfalto o camino polvoriento
y ausente, el rastro pausado del ciclista cuya sola presencia atesora la paz silente del engranaje y la serenidad constante del caminante. Sigamos haciendo relatos.
Pedro Luis Ibáñez Lérida
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